Las deducciones en el IRPF por tener una instalación de autoconsumo

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Como cada año llega el momento de realizar la declaración de la renta. Y es que a partir del 11 de abril se abre el plazo en el que puedes presentarla, y la fecha límite es el 30 de junio. Si durante el año 2022 has realizado una instalación fotovoltaica estas son las deducciones que puedes tener en el IRPF por autoconsumo:

  • Deducción del 20% de lo invertido en la instalación: Esta es la cantidad que puedes deducirte en el IRPF si realizas la instalación fotovoltaica en tu domicilio o en una vivienda destinada al alquiler. La cantidad máxima que puedes deducirte alcanza los 5.000€ y se debe acreditar que se ha conseguido reducir al menos el 7% del consumo en calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Deducción del 40% de lo invertido en la instalación: Esta es la cantidad que puedes deducirte en el IRPF si acreditas que se ha reducido en al menos un 30% el consumo de energía no renovable. La cantidad máxima que puedes deducirte alcanza los 7.500€.
  • Deducción del 60% de lo invertido en la instalación: Puede alcanzarse esta cantidad de deducción en el IRPF si se acredita que la reducción del consumo de energía no renovable es como mínimo del 30%. La cantidad máxima que puedes deducirte es de 15.000€.

¿Qué se necesita para obtener la deducción en el IRPF?

Para poder obtener estos beneficios en la declaración de la renta es necesario que la instalación se haya realizado en la vivienda habitual del titular de la misma. En el caso de que sea una instalación de autoconsumo compartido, todas las partes propietarias podrán solicitar esta deducción de forma individual. Además, la instalación la debe haber realizado una empresa instaladora autorizada que cumpla con los requisitos exigidos por la ley como es nuestro caso.

La documentación que te hará falta para acompañar la declaración de la renta serán las facturas correspondientes de la instalación, unas fotografías de la misma y de sus elementos y la ficha catastral. En el caso de que sea en suelo no urbano el certificado de legalidad de la edificación. Y en el caso de que sea una comunidad de vecinos se necesita la declaración del administrador o del presidente con la lista de propietarios que contribuye a la inversión.